SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. CARMEN MILANO VASQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los Artículos 84, 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con ocasión a la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO.
Notifíquese a la Jueza Dra. Carmen Milano, lo decidido en este asunto, con remisión de la copia certificada del fallo y el presente Cuaderno de Inhibición, a los fines de ser agregado al asunto principal distinguido con.....