Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por la Sociedad Mercantil SOTAVENTO C.A., la cual cedió los derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil LAR, C.A. (LARCA); en contra del ciudadano BLADIMIRO ENRIQUE VALBUENA HERNÁNDEZ, y contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES Y PROYECTOS VAL, C.A., MANTENIMIENTO TÉCNICO INDUSTRIAL, C.A., INTERAMERICANA DE COMPUTACIÓN, C.A., FEMA GERENCIA, C.A., y L & Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, S.A., todos plenamente identificados en actas.
2.- SE DECLARA TACHADO DE FALSO Y POR CONSIGUIENTE NULO, el documento reconocido el día 11 de mayo de 1976, anotado bajo el No. 98, Tomo 10 de los Libros de Reconocimientos, posteriormente protocolizado ante la Oficina S.....