En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ROSARIO HINESTROZA, ya identificado, a la ciudadana HAIDEE JOSEFINA OVIEDO de HINESTROZA, titular de la cédula de identidad número V-2.824.669, en su condición de esposa y los ciudadanos YAMELIS DEL ROSARIO HINESTROZA OVIEDO, YENNY DEL CARMEN HINESTROZA OVIEDO, YARITZA DEL VALLE HINESTROZA OVIEDO, YILDA MARÍA HINESTROZA OVIEDO, JEAN JOSÉ HINESTROZA CARDOZO e IVANIA DE LOS ANGELES HINESTROZA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números 10......