Solicitud Nº 737
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, dos (2) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.603.912 y domiciliado en la Avenida 2, La Esperanza, Sector Pele el Ojo, y OSCAR ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.967.840 y domiciliado en la Calle El Progreso, Sector Pele el Ojo; ambos en jurisdicción del Municipio Santa Rita, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: HAIDEE JOSEFINA OVIEDO de HINESTROZA, titular de la cédula de identidad número V-2.824.669.
La Jueza,


Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.