Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SE ACUERDA revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS SANCHEZ, en fecha 06-10-09, por este Tribunal Único de Juicio. SEGUNDO: ACUERDA Decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de la Maracaibo, fecha de nacimiento 29-08-64, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.435.608, hijo de JOSE VILLALOBOS y ESTHER MARIA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 65, Casa N° 103-58, Cerca de la parada de los Micros.....