a) EXCLUIDO el ciudadano CARLOS LUÍS MOLERO ORTEGA, en la presente decisión.
b) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ORTEGA LOBO, en contra del ciudadano MARCELO ENRIQUE MOLERO CEGARRA, a favor de la adolescente y niño de autos, ya identificados, y en consecuencia,
c) SE CONDENA al ciudadano MARCELO ENRIQUE MOLERO CEGARRA a cancelar los montos adeudados por concepto de incumplimiento de pensión de manutención, desde el mes de enero de 2011, hasta el mes de marzo de 2011, trascurriendo así un lapso de tres meses, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1000.00), mensuales, mas la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4336,99), lo cual equivale al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del monto correspondiente al Bono Vacacional del periodo 2009-2010, percibido por el obligado de autos, adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA.....