República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19685
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANGEL JOSE PRIETO DIAZ
Abogado asistente: LUIS CEBALLOS, Inp. 133.012
DEMANDADA: MARIA EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ANGEL JOSE PRIETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.474.589, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LUIS CEBALLOS, Inp. 133.012, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.873.754, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos ANGEL JOSE PRIETO DIAZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por los Abogados Luís Ceballos y Daniel Polanco; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01020216770000032227 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los gastos de salud, médicos y medicinas, la niña de autos goza de un seguro medico en la empresa PDVSA, el cual incluye emergencias, hospitalización, consultas, exámenes médicos, servicio odontológico, entre otros, así como las medicinas. Los gastos no cubiertos serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, los uniformes por la progenitora, inscripción serán cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, y la mensualidad escolar será cubierta por la progenitora.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para los gastos propios de la época.
• El progenitor cancelara el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes, así como de la inscripción escolar correspondiente al periodo 2010-2011, previa presentación de factura.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL JOSE PRIETO DIAZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.474.589 y V.- 12.873.754; respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1669 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 19685
IHP/md
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