Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARTÍN JOSÉ, ELIANA TIBISAY y ALICIA YACKELIN LAMEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.457.653, V-11.647.674 y V-10.602.369, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTÍN JOSÉ LAMEDA, quien en vida fuera su Progenitor, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.598.013 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condena.....