Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano ERIBERTO SEGUNDO HIDALGO, como trabajador de la SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A hasta cubrir la cantidad de equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUBILACION O MUERTE, pero en el caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensuales futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futu.....