REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5152
En el día de hoy dos ( 02 ) de Noviembre de 2.011, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA), Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA ACURERO LA CONCHA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.084.117 en contra del ciudadano JOSE LUIS ANTUNEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.404.250, a favor de los niños ANDRU ALEXANDER, ARIAM DE LOS ANGELES y ARIAMNY KARINA ANTUNEZ ACURERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JAVIER RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.849.661, en su condición de Gerente de recursos humanos. En este estado presente la ciudadana MARIA ALTAGRACIA ACURERO LA CONCHA, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA ACURERO VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138002, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario, que devenga el demandado en el Instituto Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA); SEGUNDO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al demandado por sus servicios prestados a la referida Institución; TERCERO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los empleados en dicha institución; CUARTO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, con la referida institución o dentro de la misma; QUINTA: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS, INTERESES SOBRE
PRESTACIONES u otras cantidades de dinero que por indemnización que le puedan corresponder al demando; SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares; SEPTIMO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la institución Policía Municipal de Miranda (POLIMIRANDA), en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los ordinales 1,5 y 6, deberán ser entregados directamente a la ciudadana, MARIA ALTAGRACIA ACURERO LA CONCHA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.084.117 y el patrono puede abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nº 1961-11; y las retenidas de los conceptos correspondiente a los ordinales 2,3,4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 1961-11. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES