REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5158
En el día de hoy dos ( 02 ) de Noviembre de 2.011, siendo la(s) nueve de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia,, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ZULAY MARGARITA BAEZ ARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.406.143 a favor de los niños MANRRIQUE BAEZ, en contra del ciudadano AMEER MOBIN HOUSEIN MANRIQUE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.727.582. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JAVIER SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 6.830.814, en su condición de Gerente Legal. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORRO Y FIDEICMOMISO le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como operador de planta al servicio de la empresa PEQUIVEN. Se le informa al notificado que los conceptos las retenidos correspondiente deberán ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Maracaibo, expediente 19704. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo la(s) nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES