En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención por el transcurso de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por los ciudadanos ALCIRA YGUARAN, DIANET ACOSTA, DAIROVIS ARTEAGA, NERJEALIS ARRIETA, NELLY RAFE, DINA MUÑOS, ANA MARÍA RICO, GRICEL DEL VALLE OLIVARES COLINA Y JOSÉ DE JESÚS RIVAS, en contra de las Sociedades Mercantiles SUPERMERCADOS VICTORIA Y/O CASA PARIS, S.A. Y/O INVERSIONES VICTORIA, C.A.,, AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, S.A. Y/O.....