ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001111
PARTE ACTORA: ESNEIDER DE JESUS SANCHEZ FLORIAN y LEONARDO FABIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEDYS PARRA Y ELIO NIETO RIOS
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BONACCORSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero de Noviembre de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma las Ciudadanas Abogadas LEDYS PARRA Y TAMARA BONACCORSO en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en autos; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, proponiendo formulas de arreglo a la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo y darle fin a l presente procedimiento, acuerdo este que se logro y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a los demandantes las siguientes cantidades de dinero que se especifica a continuación: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000) para el accionante ESNEIDER DE JESÚS SANCHEZ FLORIAN y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) para el accionante LEONARDO FABIO RAMIREZ; pagos estos que cubren los conceptos laborales que reclaman en el libelo de demanda, dichos pagos se compromete a efectuarlos la apoderada judicial por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral el días Jueves Diecisiete (17) del presente mes y año, y en horas de despacho, ambos pagos se harán mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre de cada unos de ellos por las respectivas cantidades de dinero aquí convenida. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de los demandantes, esta en nombre de sus representados, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera en nombre de sus defendidos que una ves que reciban la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que se demandan. En este estado, el tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y vista la verificación de las facultades conferidas a las APODERADAS JUDICIALES por sus representados, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda


Los Presentes