esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ARBELIA CATHERINE BECERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.501.376, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.899.801. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Diaz Diaz La Se.....