En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los imputados FERNANDO JOSE PRIMERA ACTOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.806.880, nacido en fecha 26-28-02-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de AISA ACOSTA Y FREDDY PRIMERA, y, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni, Calle 70 Av. 101 Casa 39-40, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0424-670-1312 Y, 2.- ROKI JOSE FERREIRA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.448.023, nacido en fecha 24/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elideya Romero y Diam.....