En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Otorga  a la   Ciudadana ANATILIA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N V- 10.103.653 debidamente asistida por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,  la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACION de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),  de 05 años de edad,  de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como  de Salud  del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya  sean públicas o privadas, asimismo,  podrá  vi.....