recaudos acompañados en el escrito de demanda, donde evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un lote de terreno, con un área aproximada de 4.299,14 Has, que actualmente conforma una sola unidad agrícola; ubicado una parte en el Estado Falcón, Distrito Mauroa, Municipio San Félix y la otra en el Estado Zulia, Distrito Miranda, Municipio Farias, cuyos linderos generales son: al NORTE: Mar Caribe, SUR: la población de Quisiro, la línea del antiguo telégrafo y el tablazo de Limma, ESTE: la Quebrada de El Catabre, canto de El Venado y terrenos que son o fueron de Miguel Ángel Quintero; y por el OESTE: La Ensenada de El Oribal. Dicho inmueble se encuentra registrado en al Oficina de registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 23 de .....