EXP: 3026
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196° y 147°
Visto que este Tribunal de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que nos ocupan, evidencia que en fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), este Despacho judicial dicto resolución, en la cual declaro inadmisible el libelo de la demanda presentado por la parte actora en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006); observando que por error involuntario este Juzgado no se pronuncio sobre la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ICSEN DARIO CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.301, en la cual pide al Tribunal sean revocadas las medidas de prohibición de enajenar y grabar decretadas en el presente juicio; En tal sentido este Despacho Judicial, observa que dicha medida dejo de surtir sus efectos legales, en virtud de haberse declarado inadmisible la demandada, ya que con respecto al requisito doctrinariamente calificado como “Pendente Litis”, que atañe a la existencia de un juicio pendiente, se evidencia la inexistencia de este, por lo que considera este Tribunal que al no existir acción principal, la medida no surte efecto.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, deja sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha once (11) de marzo de dos mil tres (2003), y en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002), y ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.
EL JUEZ…
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
LECS/marlyn
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