JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre del dos mil seis (2006).
196° y 147°

Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha 18 de Octubre del 2006, presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno, ubicado una parte en el Estado Falcón, Distrito Mauroa, Municipio San Félix y la otra en el Estado Zulia, Distrito Miranda, Municipio Farias.
Pues bien, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas innominadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, donde evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un lote de terreno, con un área aproximada de 4.299,14 Has, que actualmente conforma una sola unidad agrícola; ubicado una parte en el Estado Falcón, Distrito Mauroa, Municipio San Félix y la otra en el Estado Zulia, Distrito Miranda, Municipio Farias, cuyos linderos generales son: al NORTE: Mar Caribe, SUR: la población de Quisiro, la línea del antiguo telégrafo y el tablazo de Limma, ESTE: la Quebrada de El Catabre, canto de El Venado y terrenos que son o fueron de Miguel Ángel Quintero; y por el OESTE: La Ensenada de El Oribal. Dicho inmueble se encuentra registrado en al Oficina de registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 1986, bajo el N° 43, segundo trimestre, tomo único y en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón , en fecha 10 de Junio de 1986, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo único.
En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Ciudadano registrador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a objeto de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales.- ASI SE DECIDE.- OFICIESE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.