Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el 330 del COPP, por remisión expresa del 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de fecha 27-05-2005, Y recibido por este Tribunal en fecha en la misma fecha, por la ciudadana Fiscal Trigésima séptima Especializada DRA. BLANCA YANINE RUEDA Y ratificada en este acto par la Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra de los acusados adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR COMFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR COMFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN FICTA O .....