Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Provisoria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dra. AILIN CÁCERES GARCÍA, debiendo DESPRENDERSE del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE SERVICIOS MULTIPLES, C.A, en contra de la Firma Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA (C.R.U), identificados en actas.
REMÍTASE el presente legajo de copias certificadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.