Ahora bien, las partes ante la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso, suspendieron la causa en varias oportunidades, contados a partir del doce (12) de enero hasta el doce (12) de agosto del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.