Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda familiar identificada con el No. 82-80, situada en el sector Los Altos, parcelamiento Hato Verde, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia , el referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Alberto Duarte; SUR: Calle los cedros No 95MN; ESTE: Con propiedad que es o fue de Henry González y OESTE: Con propiedad que es o fue de Kenduk Pulgar; con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), aproximadamente; construida con techo de platabanda, bloques rojos, pisos de cemento y posee las siguientes de.....