REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.771
Observa este Tribunal que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.441.627, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana FRELENI DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.690, de este domicilio; la parte actora no compareció a la celebración del ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA del juicio, el cual debió verificarse el día 10 de Agosto de 2015. En tal sentido, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA PEREZ contra la ciudadana FRELENI DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines
previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos ( 02 ) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 227 . La Secretaria,
(fdo)
Abog. Yoirely Mata Granados.
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