PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del articulo 346 por no haberse cumplido con el requisito en el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Apoderada judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO JAF C.A. (HOTEL FLAMENCO), inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Nueva Esparta, de fecha 15-06-1998, anotada bajo el Nº 74, Tomo 22-A.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas,
TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente litigio.