Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. Medida Preventiva de Embargo Sobre: un VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS E INTERESES le puedan corresponder al demandado ciudadano JON JAIRO MAGALLANES MIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.007.854, como trabajador de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA.
B.- Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas a la demandante, ciudadana DANIELA DEL VALLE AMAYA REED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.484.097, directamente por ante la Oficina.....