Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
• PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DAÑO MATERIAL Y DAÑO EMERGENTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana ISBELIA FERRER de CALDERA en contra de la ciudadana LORENA CHOURIO de PEÑA, plenamente identificadas en actas.
• SE CONDENA a la ciudadana LORENA CHOURIO de PEÑA, al pago de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 138.720,96) por concepto del daño material.
• SE NIEGA a la parte demandante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.800,00) por concepto de daño emergente.
• SE ORDENA, realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el .....