Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia que el abogado Carlos Ordoñez, una vez intimado, según escrito de fecha 20 de octubre de 2010, expuso sobre la imposibilidad de localizar a los demandados, haciendo oposición al decreto intimatorio, lo que dio paso a que el proceso se tramitada por el procedimiento ordinario. Asimismo, en el lapso para la contestación a la demanda, el defensor ad litem, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 01 de noviembre de 2010, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el libelo, lo que denota, que el defensor ad litem designado realizó actuaciones en defensa del cargo impuesto. Así se Aprecia.