Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JHOAN DANIEL BARRIOS LABARCA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.470.499, fecha de nacimiento 12/12/1977, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de DANIEL BARRIOS Y MILEXIDA LABARCA, y residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Las Banderas, calle 118A, casa 25G-100, detrás de la Urb. Villa Hermosa; del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-9649940 (Padre), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TETATIVA, previsto y sancionad.....