En horas de despacho del día hoy JUEVES 02 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 10:40 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3957-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANA VICTORIA RODRIGUEZ TORRES contra CLEMENTE GELES MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.484.578 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L, se procedió a notificar a MONICA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.729.847, con el carácter de PRESIDENTE COOP. INST. ADMINIST. y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CLEMENTE GELES MEDRANO, como Socio de esa Cooperativa, expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO, parte demandada es Socio de esta Cooperativa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.400,oo) mensuales a razón de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 700,oo) Quincenales de lo que devenga el demandado como Socio de la Cooperativa COSERHOTUR III R.L. Dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- B) LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 705, oo) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CIN CINCO CENTIMOS (BsF. 352,05) hasta alcanzar la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.912,oo) que adeuda el ciudadano CLEMENTE GELES MEDRANO por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales y época decembrina, dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre anticipo societario, porcentaje, comisiones y bonos que puedan corresponderle al demandado Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 10429. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :