Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano JULIO CESAR ORTIGOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santas Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 48 años de edad, Fecha de Nacimiento: 17-02-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio Ganadero, hijo de Julio Soto y de Cándida ORTIGOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.331.771 y residenciado en Curva El Colón, carretera Santa Bárbara ¿ Encontrados, fundo El Pionío, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0414-7599603, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionad.....