Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006 por la abogada en ejercicio Janeth Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA, C..A. y los ciudadanos DANIO BERMUDEZ BARRO, GONZALO TORRES VARGAS, RAFAEL ORDAZ OSUNA, JOHN HOWARD NEUMAN GUTIERREZ, ARNOLDO CHIRINO ARAUJO, CIRO VALBUENA MARQUEZ, JOSE MONTERO MEDINA y JAMPIERRE GIL LABRADOR en su carácter de parte actora, plenamente identificado en actas asistido por el abogado Wolfan Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.911, identificado plenamente en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.