REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000269

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006 por la abogada en ejercicio Janeth Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA, C..A. y los ciudadanos DANIO BERMUDEZ BARRO, GONZALO TORRES VARGAS, RAFAEL ORDAZ OSUNA, JOHN HOWARD NEUMAN GUTIERREZ, ARNOLDO CHIRINO ARAUJO, CIRO VALBUENA MARQUEZ, JOSE MONTERO MEDINA y JAMPIERRE GIL LABRADOR en su carácter de parte actora, plenamente identificado en actas asistido por el abogado Wolfan Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.911, identificado plenamente en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la presente transacción y del presente auto

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,