En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº 23.589.936, soltero, nacido en fecha 04 de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), de quince (15) años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Esperanza, Cale Nº 07, Casa Nº 128 de color azul, cerca de la cancha, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porl.....