La Asunción, 02 de Octubre de 2006

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el articulo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: La Defensora Pública Penal Nº 01 Dra. BESAIDA LUNA

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 25 de Septiembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 25 de Septiembre de 2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Punta de Piedras , Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX de profesión u oficio Indefinido Residenciado en la Calle OMITIDA Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Lunes Veinticinco 25 de septiembre de 2006, siendo las (12:11) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se desplazaba por la calle Sucre del Sector Punta de Piedras disparo un arma de fuego de fabricación casera, a los fines de impactarle a un ciudadano apodado “el pelón”, con el cual presuntamente tiene problemas personales , impactando en la humanidad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la altura del glúteo derecho ocasionándole la siguiente lesión “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION GLUTEA DERECHA, CONTUSO EROSIVO- EQUIMOTICO Y EDEMA LOCAL..RX SIN LESIONES OSEAS APARENTEMENTE…TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS SALVO COMPLICACION ES…. CARÁCTER LEVES “… celebra en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente LEONARDO ANDRES VARGAS, por la Comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 en relación con el articulo 418 del código penal vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- PRIMERO: Acta Policial de detención suscrita por los funcionarios sub. –Inspector DIOMEDES MARIN ARREAZA y el distinguido FRAN GONZALEZ, adscritos a la base operacional Nro 09 de la Policía del Estado Nueva Esparta , donde se refleja y se deja constancia, las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente imputado.

2.-. SEGUNDO: Acta de entrevista de la Ciudadana YESENIA DEL VALLE MOYA MARCANO, venezolana, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.005.738, domiciliada en la calle Sucre del sector de Punta de Piedras ; Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, la misma es útil y pertinente por cuanto es la( madre de la niña lesionada) y en su declaración entre otras cosas expuso…” vengo a denunciar a un ciudadano a quien conozco como el GUAIBACO, quien aproximadamente a las 9y 45 horas de la noche del día de hoy cuando me encontraba en compañía de mis dos hijos mayores de nombre IDENTIDAD OMITIDA , de 10 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, cuando de pronto dentro de mi casa comenzó a llorar mi hija de un año y entre para ver que tenia, en eso escuche una explosión cerca de mi casa y pensé que era un cohete, cuando salgo a ver ,que era que venia mi pequeña hija en compañía de mi hermano de nombre OMAR JOSE MOYA MARCANO de 24 años de edad y me dijo que la llevara al modulo, entonces le pregunte a mi hija que había pasado y me contesto que el GUAIBACO le habían dado un tiro en la nalguita ….”

3.-. TERCERO. Acta de entrevista del ciudadano OMAR JOSE MOYA MARCANO, venezolano, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad Nro.15.203.211, domiciliado en la calle Sucre, sector Punta de Piedra, municipio Tubores del Estado Nueva Esparta , las misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencia y entre otras cosas expuso “ me encontraba sentado frente a mi casa con mi tío de nombre Gabriel Marcano, en eso llego mi sobrinita a sentarse conmigo , en eso paso el GUAICABO , en una bicicleta y tenia un chopo en la mano, en eso salio corriendo un muchacho a quien apodaban el pelón y quien es enemigo de este , cuando se encontraron el pelón salio corriendo y el GUICABO , saco el chopo y le efectuó un disparo impactando a mi sobrinita de nombre IDENTIDAD OMITIDA …..”

4.- CUARTO: Acta de entrevista del Ciudadano GABRIEL RAFAEL MARCANO VALERIO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.397.397, domiciliado en la calle sucre del sector de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta , quien siendo testigo presencial del hecho entre otras cosas expuso”… me encontraba en la esquina de mi casa en la dirección antes nombrada en compañía de las dos niñas IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA Y OMITIDA en eso paso el GUAICABO en una bicicleta y como a diez metros de donde estábamos se paro para arreglarle la cadena de la bicicleta que se le había salido y le vimos un tubo que tenia metido por la cintura , nosotros le vimos el asunto y empezamos a comentar ellos decían mira lleva el chopo y yo decía que era una bomba de bicicleta , e eso paso un muchacho el pelón y como tiene problemas con ellos se dijeron palabras en eso el pelón salio corriendo para donde estábamos nosotros y el GUAICABO saco lo que tenia en la cintura apunto al pelón que corría donde estábamos nosotros al ver eso tratábamos de correr y escuchamos una detonación , la niña cayo en el suelo se paro y corrió para la casa donde vive Maria José ….”

5.- QUINTO. Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana , de ocho años de edad, domiciliada en la calle OMITIDA del Estado Nueva Esparta , quien siendo victima del hecho expuso lo siguiente “…me senté en la esquina con mi tío Gabriel, con zaida y Omar en eso el GUAIOCABO paso por allí con la bicicleta , se paro por que le salio la cadena de la mismas, la computo y siguió , después el pelón que estaba en la misma calle le dijo algo y hecho a correr para donde nosotros estábamos en eso llego el GUICABO saco un chopo que tenia en las manos corrimos para quitarnos del lugar y me caí al suelo, escuche un tiro, me pare y corrí para la esquina y le dije a Leica que me habían dado un tiro…..”

6.- SEXTO: Experticia de reconocimiento medico legal Nro 1519 de fecha 19/07/06, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, practicada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en la cual se aprecia lo siguiente “… HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION GLUTEA DERECHA, CONTUSO EROSIVO-EQUIMIOTICO I EDEMA LOCAL .RX; SIONLESIONES OSEAS PARENTEMENTE “...CARACTER LEVE.

7.- SEPTIMO: Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18 de julio del año 2006, ante este Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Seccion adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la cual admite la participación en la comision del hecho punible.



CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 415 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente el cual sanciona la comision del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 415 en relación con el articuelo 418 del Código Penal Vigente hecho acaecido en horas de la Noche del día Lunes Veinticinco 25 de septiembre de 2006, siendo las (12:11) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N°02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos acontecidos el día (17) de Julio del año dos mil seis (2006), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se desplazaba por la calle Sucre del Sector de Punta de Piedras disparo un arma de fuego de fabricación casera, a los fines de impactarle a un Ciudadano apodado “ el pelón”, con el cual presuntamente tiene problemas personales, impactando en la humanidad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la altura del glúteo derecho ocasionándole la siguiente lesión: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION GLUTEA DERECHA, CONTUSO EROSIVO- EQUIMOTICO Y EDEMA LOCAL..RX SIN LESIONES OSEAS APARENTEMENTE…TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS SALVO COMPLICACION ES…. CARÁCTER LEVES “

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 25 de septiembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal N° 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el articulo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD AISITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SERVICIOS COMUNITARIOS, contenidas en los artículos 625 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 en relación con el articulo 418 del Código Penal Vigente y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la Sancion de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de cuatro (04) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de Un (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, de una Persona capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Seis (2006), contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente. Asi se decide , dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los dos (02) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce (12:00) horas y minutos de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva





ASUNTO OP01-P-2006-002988
CUDG/zm