Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, seguido al ciudadano NERIO ANTONIO RINCON, JESUS MANUEL GONZALEZ y ALFONSO ANTONIO SUAREZ GUTIÉRREZ, durante el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Residir los imputados NERIO ANTONIO RINCON, JESUS MANUEL GONZALEZ y ALFONSO ANTONIO SUAREZ GUTIÉRREZ, en las direcciones aportadas en la presente acta de audiencia.
b) No incurrir nuevamente en la comisión del delito o delitos sancionados en la Ley Penal del Ambiente.
c) Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentándose cada Treinta (30) Días, a quien se ordena oficiar.
d) El resarcimiento simbólico de Mil (1000) Bolívares cada u.....