Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del .....