REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 02 de septiembre de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 1681-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-16.727-10
JUEZA: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL
IMPUTADO: ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS
VICTIMAS: JOSÉ JESÚS CASTILLO
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÚBLICA No. 29: ABOG. JEAN CARLOS GONZÁLEZ


En el día de hoy, siendo las (12:30) de la Tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del imputado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABOG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL, el imputado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por el Defensor Publico No. 29 ABOG. JEAN CARLOS GONZÁLEZ y el ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO en su carácter de victima. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 07/08/2010, en contra del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO, en consecuencia solicito a este tribunal admita totalmente la acusación así como las pruebas indicadas en el respectivo escrito acusatorio, y se aperture a juicio la presente causa mediante el auto respectivo, y se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos. Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del imputado de las actas, quien expuso: “Esta defensa considera que del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia del ministerio Publico no surgen suficientes elementos de convicción para determinar con certeza la participación de mi defendido en el hacho que se le imputa y en consecuencia la responsabilidad penal que le pudiera ser atribuida, de igual formal el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica no cumple con lo requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido solicito a este digno tribunal eleve la presente causa a la fase de juicio oral y publico acogiéndose la defensa al principio de comunidad de pruebas haciéndolas suyas aun cuando el ministerio publico renunciares a ellas, toda vez que mi representado me ha manifestado que no desea acogerse a la institución de la admisión de los hechos por cuanto señala ser inocente de los hechos objetos del presente proceso, así mismo solicito se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 18° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO y por los hechos ocurridos el día 26 de Junio del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no le asiste la razón a la defensa cuando manifiesta que la acusación no surte serios elementos de convicción en contra de su defendido. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical del Funcionario Experto Reconocedor SUB-INSPECTOR MIGUEL ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maracaibo, Declaración Testifical de los Funcionarios ALI JAIRO GONZÁLEZ, PLACA 0032, y YENNER PEÑA, PLACA 0055, OFICIAL AUDIO ACOSTA, PLACA 0012, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Mara del Estado Zulia. Declaración Testifical de los Funcionarios: Agentes Sub-Inspector Oscar Romero y KENCY ARTIGAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Mojan. Declaración del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V.- 3.266.394. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial Nro. AP.IAPDMM.0138-10, de fecha 22.06.2010. Registro de Cadena y Custodia de Evidencia Fiscalía Nro. DIP.CCE.033.10, de fecha 22.06.2010. Acta de Inspección Técnica de Vehiculo S/N, de fecha 06-07-2010. Acta de Inspección Técnica de Sitio S/N, de fecha 06-07-2010. Acta de Investigación, de fecha 06-07-2010. Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-CICPCATSEM-348, de fecha 14-07-2010, se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en relación a otorgarle a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, considerando que los supuestos que motivaron la medida privativa, no pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, y en consecuencia mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la posible pena a imponérsele en el presente caso, la cual excede de los diez (10) años de en su limite máximo, la entidad del delito y la magnitud del daño causado dado el bien jurídico tutelado. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que el escrito acusatorio no establece elementos de convicción en contra de su defendido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, así mismo se Admite el principio de comunidad de prueba y la Prueba Documental ofertadas por la defensa TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.281, hijo de Evaristo González y Elia Ríos, residenciado en el Mojan, Sector la Rosita, detrás del abasto Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Culminando el presente acto siendo las (01:18). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL

LA VICTIMA,
JOSÉ JESÚS CASTILLO
EL IMPUTADO,
ÁLVARO SEGUNDO GONZÁLEZ RÍOS

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JEAN CARLOS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


Causa No. 2C-16.727-10
EEO/Daniela.-