De acuerdo al contenido de los textos normativos transcritos, resulta evidente que lo que priva en cuanto al domicilio de las empresas, es la voluntad del consentimiento estatutario señalado de manera expresa en el documento constitutivo o estatutos sociales de sociedad mercantil.
En tal sentido, cursa del folio 30 al 33 del presente expediente, copia del acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES GUARDIOLA CARABALLO, C.A., parte demandada en este juicio, en cuya cláusula segunda se establece como domicilio de la misma la "Calle Unión, casa N° 7-29, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta", siendo ésta la dirección señalada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y a la cual se trasladó el alguacil en su oportunidad para agotar la citación personal, por lo cual, al constituir las compañías personas jurídicas distintas de la de sus socios o accionistas, es evidente que la solicitud formulada por la defensora judicia.....