en tal virtud, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada decisión, se suspende la medida cautelar innominada, decretada en fecha 21-12-2016, mediante Oficio N° 0970-16.190, y participada a la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual consistió en la "Prohibición de Zarpe" sobre el Buque Don Mencho, con matrícula ARSH-7020, con las siguientes características: ESLORA: 13,60 Mts; MANGA: 4,10 Mts; PUNTAL: 1,55 Mts; con un arqueo bruto de 35,14 unidades, el cual pertenece al ciudadano NEMESIO JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.049.165, según consta en documento debidamente registrado ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha 19-12-2002, bajo el Nº 645, folios 163 al 165, Tomo XI, Protocolo Único, Cuarto trimestre del año 2002. Líbrese el oficio respectivo