REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de agosto de 2018
208º y 159º

Expediente N° 25.163
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.a) PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Asunción Rodríguez, sector Conejeros, frente al Banco de Venezuela, Municipio García de este Estado, y titular de la cédula de identidad N° E-81.611.583.
I.b) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ISRAEL ESCOBAR y HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.446 y 237.400, respectivamente.
I.c) PARTE DEMANDADA: MARISOL DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida José Asunción Rodríguez, calle Guaiqueri, sector Conejeros, El Coro-Coro, Municipio García de este Estado, y titular de la cédula de identidad Nº 11.439.056.
I.d) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON y YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.342 y 167.503, respectivamente.

II. MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado ISRAEL ESCOBAR MILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el respectivo pronunciamiento como aclaratoria del presente juicio; este Tribunal observa:
En fecha 03-5-2018, comparece el Partidor designado MIGUEL TOMAS DIAZ VELASQUEZ, y consigna el Informe de Avalúos e Informe de Partición (fs. 110 al 176).
Posteriormente el 16-5-2018, la parte demandada consigna escrito en el cual hace reparos graves a la partición y adjudicación (fs. 177 al 181).
Mediante auto de fecha 18-5-2018, el Tribunal fija reunión conciliatoria con las partes, así como al partidor designado, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-7-2018, se lleva a cabo la reunión conciliatoria con las partes y el partidor de la causa.
El día 16-7-2017, el Tribunal homologa la aceptación de la propuesta planteada por el demandante de autos.
Determinado lo anterior y vista la consignación del informe de partición dentro del lapso de prorroga concedido en el auto de fecha 20-4-2018, (f. 109), este Tribunal traee a colación lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
El precedente artículo da a los interesados el derecho a revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor, por tal razón se determina que es una partición judicial contenciosa consagrada en los artículos 1.069 y siguientes del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales la parte demandada formuló objeciones al informe de partición, dentro del lapso indicado en el citado artículo 785; sin embargo, levantada el acta en fecha 06-7-2018, (fs. 191 y 192), se evidencia que este Tribunal luego de oír a las partes y por cuanto en dicho acto el demandante manifestó su voluntad de que le fuera adjudicado a la demandada el 50% que le corresponde sobre la totalidad de un terreno ubicado en la Urbanización Doña Elisa, Municipio García de este Estado, siendo aceptada por la demandada dicha propuesta, quien solicita la homologación, el Tribunal en consecuencia procedió a informar que de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, emitiría el correspondiente pronunciamiento de Ley respecto a la homologación solicitada, lo cual así se hizo en fecha 16-7-2018. Así se precisa.-
Ahora bien, al existir acuerdo entre las partes y el partidor judicial, debe este Tribunal declarar concluida la partición, a fin de que se produzca el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de lo adjudicado en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición.
El presente caso se contrae a la Partición de Bienes comunes habidos en comunidad conyugal, incoada por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR, contra la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, habidos en carácter de copropietarios que existió entre los comuneros, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, y previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el informe de Partición se señaló, los siguientes bienes adjudicados;
SE ADJUDICA A MARISOL DEL VALLE SUBERO, lo siguiente:
- El 100% de las acciones del “BAR RESTAURANT PARRILLA POOL COROCORO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-3-1998, bajo el Nº 9, Tomo 12-A.
SE ADJUDICA A GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR, lo siguiente:
- El 100% del terreno y bienhechurías ubicadas en el sector Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 468 Mts2, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 44, Tomo 28, en fecha 14-5-2009.
- El 50% del terreno ubicado en el sector San Antonio, constante de 720 Mts.2, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-10-2005, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 2, folios 217 al 221, Cuarto trimestre del citado año.
- El 100% de la Camioneta Chevrolet C10, tipo Pick-Up, Placas 767-809, año 1978, color blanco, serial de Carrocería CCL14HV211850, serial del Motor CHV2111850, según consta de documento autenticado en fecha 09-4-2002, ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Asimismo se hace constar que en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día 06-7-2018, el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR, parte demandante, manifestó su voluntad de que le fuera adjudicado a la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la totalidad del terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Doña Elisa, Municipio García del Estado Nueva Esparta (San Antonio), y por cuanto dicho acuerdo fue homologado por el Tribunal en virtud de la aceptación realizada por la demandada de autos, se establece que:
QUEDA ADJUDICADO A MARISOL DEL VALLE SUBERO, el siguiente bien inmueble:
- El 50% del terreno ubicado en el sector San Antonio, constante de 720 Mts.2, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-10-2005, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 2, folios 217 al 221, Cuarto trimestre del citado año.
Precisado lo anterior, considera esta juzgadora que analizadas las actas procésales así como el informe del partidor, y estando la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, es decir los bienes a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Tribunal debe indefectiblemente declarar CONCLUIDA LA PARTICIÓN JUDICIAL en cuanto a los descritos bienes inmuebles. Así se establece.-

IV. DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, que: PRIMERO: DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado el día 03-5-2018 y que riela a los folios del 111 al 176 del expediente, por el Partidor designado Ing. MIGUEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.385.072, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el N° 49.435, y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 1.307; quedando de ésta forma definitivamente concluida la Liquidación y Partición de los bienes cuestión, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR contra la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, todos ya precedentemente identificados; y de esta manera cesa la comunidad sobre dichos bienes objeto de partición. SEGUNDO: Se ordena a las partes de este proceso, hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1.920 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Expediente N° 25.163
AVC/fv/mcf.-