"es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana PRISCA ARIZAY GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.201.093, asistida de la abogada en ejercicio JOANA RODRIGUEZ LOPEZ inpreabogado número 75.279, conforme al artículo 138 de Código Civil.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana PRISCA ARIZAY GARCIA GUERRA, ya identificada, a separarse temporalmente del hogar conyugal ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, Residencias Gadar, Sector Conejeros, El Valle del Espiritu Santo, Municipio Garcia de este Estado."