En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUERRA GIL y YINDRA YEIKER ROJAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.649.103 y V-16.037.740 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21 de enero de 2006 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 02, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.