REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000203
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARYSEL JOSE MARCANO BRITO y CAISEDO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.201.066 y V-8.397.870 respectivamente, llegaron a un acuerdo parcial respecto de la Obligación de Manutención en favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad, en los términos siguientes: El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) de manera personal. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARYSEL JOSE MARCANO BRITO y CAISEDO VELASQUEZ VELASQUEZ identificados en autos, por Obligación de Manutención mensual en favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, y se deja constancia de que este Tribunal fijará la oportunidad correspondiente para la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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