REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000215

ACTORA: JOSE RAFAEL WETTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.897.656.

DEMANDADA: MARY CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 20.325.648.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL WETTEL asistido del Dr. Yldegar García, Defensor público Primero de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo ISAAC JOSE de 1 año de edad, contra la ciudadana MARY CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, se admitió la misma en fecha 17/04/2013 y se fijó para el día 19/07/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 02/08/2013 y una vez llegada la oportunidad fue anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano el ciudadano JOSE RAFAEL WETTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.897.656, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora