Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, constituido de manera unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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CUARTO: ACUERDA la procedencia del procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en la modalidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con los artículos 453 numerales 3, 4 y 9 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FUERTE MARA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 previsto en.....