1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. 2) REPONE la causa al estado que el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, notifique a las sociedades mercantiles SEGUROS LA SEGURIDAD, C. A., SEGUROS PIRÁMIDE, C. A., y LUBVENCA DE OCCIDENTE, C. A., a los efectos de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la parte actora y a las demás codemandadas, por cuanto se encuentran a derecho, quedando sin efecto la audiencia preliminar celebrada el día 24 de mayo de 2011 y sus prolongaciones. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.