REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000456
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Jim Salas.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano RICHARD EVER BARRANCO PARRA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, de deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carlil Montiel, en representación de la parte demandante.
Por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano RICHARD EVER BARRANCO PARRA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró con lugar la demanda. SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
La Secretaria
LISSETH PÉREZ