DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado ALJADYS COQUIES CARO, precedentemente identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la C.A., HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 2010, al no cumplir con lo estatuido en el artículo 99 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que ello sea óbice para que cualquiera de las partes pueda interponer recursos de apelación contra dicha decisión una vez cumplido el lapso respectivo.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archiv.....