Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNAN HUMBERTO UGALDE GUILLEN, Cédula de identidad 12.851.864, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al CICP a fin de que saquen de pantalla el vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SIENA, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, PLACAS: KAE-68H, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V017782. Se deja constancia que se cumplieron con todas .....